Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo quince

En vigor desde 3 jul 1986
Los objetos de metales preciosos podrán importarse con carácter temporal, precisándose en este caso el plazo máximo de tiempo que pueden permanecer en territorio nacional y quedando sometidos a la regulación comercial y aduanera vigente para cada modalidad.
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eli/es/l/1985/07/01/17#articulo-quince

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