Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 1986
Se autoriza al Gobierno para desarrollar mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo el correspondiente Reglamento relativo a los preceptos contenidos en la presente Ley.
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eli/es/l/1985/07/01/17#disposicion-adicional-primera

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