Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

19 / 25
En vigor desde 31 dic 1984
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará un Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid, que comprenda de forma globalizada las actuaciones a que se refiere la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1984/12/20/17#disposicion-adicional-cuarta