Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 25En vigor desde 31 dic 1984
La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramitarán y resolverán los expedientes sancionadores que procedan por infracción de los preceptos de esta Ley y de su desarrollo reglamentario.
Los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-md/l/1984/12/20/17#art-4