Art. Artículo undécimo
En vigor desde 9 jul 2003
Las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas a que se refiere el artículo anterior tendrán las características que a continuación se indican:
Uno. Organismo gestor.-Sin perjuicio de la superior gestión del Ministerio de Hacienda, la administración, liquidación y notificación de las Tasas corresponderá al Registro de la Propiedad Industrial.
Dos. Hecho imponible.-Constituirá el hecho imponible de las tasas la realización de los servicios, prestaciones y actividades administrativas en materia de propiedad industrial que se indican en las tarifas de la presente Ley.
Tres. Sujeto pasivo.-Será sujeto pasivo del pago de las tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera que solicite alguno de los servicios, prestaciones o actividades indicadas en el apartado anterior.
Cuatro. Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:
Pesetas Tarifa 1.ª Adquisición y defensa de derechos 1.1. Solicitudes.-Por tramitación de expedientes de solicitud, inclusive su inserción en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», referidas al registro, renovación, rehabilitación o ampliación de productos, actividades o servicios, en cualquier modalidad de propiedad industrial y, en general, por la tramitación de expedientes de todas clases, siempre que no tenga señalada una tasa especial, todo ello dentro de los supuestos previstos por la Ley 44,50 € 1.2. Prioridad extranjera.-Por cada prioridad extranjera reivindicada y en cualquier modalidad de propiedad industrial 7,06 € 1.3. Modificaciones.-Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en las Memorias, descripciones o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos, tales como autorizaciones o certificados de origen y, en general, en todos aquellos supuestos de modificación de expedientes autorizados por la Ley 6,70 € 1.4. Defectos formales.-Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales en el expediente de solicitud, transferencia, etc. 16,53 € 1.5. Oposiciones.-Por formulación de oposición, tanto en materia de invenciones como en materia de signos distintivos y creaciones de forma 14,27 € 1.6. Títulos.-Por expedición de título de concesión o su duplicado en cualquier modalidad de propiedad industrial 16,53 € 1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 17.325 1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: 25.890 1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. Tarifa 2.ª Mantenimiento y transmisión de derechos 2.1. Anualidades: - Patentes de invención y modelos de utilidad: Primera anualidad 100 Cada anualidad sucesiva, hasta la quinta, inclusive, se incrementará en 100 A partir de la quinta y hasta la décima, cada anualidad se incrementará en 200 A partir de la undécima y hasta la decimoquinta anualidad se incrementará en 500 A partir de la decimosexta, cada anualidad se incrementará en 1.000 - Patentes de introducción: Las diez anualidades de una patente de introducción serán equivalentes, respectivamente, a las diez últimas de la patente de invención. 2.2. Quinquenios.-Por quinquenios de cualquier modalidad de signos distintivos o de creaciones de forma: Primer quinquenio 18,06 € Quinquenios sucesivos 69,54 € 2.3. Demoras.-Por demoras en los pagos de anualidades o de quinquenios, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. 2.4. Explotación y licencias.-Por tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad, de prórrogas de la misma o de existencia de medios, así como por la tramitación del primero o sucesivos ofrecimientos de licencia de explotación o de solicitud de obtención de dicha licencia, en los casos previstos por la Ley 200 2.5. Transferencias.-Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones de derechos. Por cada registro afectado 300 Tarifa 3.ª Otros servicios 3.1. Certificaciones, autorizaciones e inscripciones.-Por cada certificación de una inscripción registral, por cada diligencia de autorización de copias de Memorias, planos, etc., por la inscripción de Agentes, de Pasantes-Apoderados o de Apoderados y por sellado y visado de cartas de autorización de empleados de Agentes 14,27 € 3.2. Informes previos.-Sobre posibilidades de registro de signos distintivos 10,46 €
Téngase en cuenta que el apartado 4 queda derogado, en cuanto afecta a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093#ddunica . y en cuanto afecta a modelos y dibujos industriales y artísticos, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615#ddunica .
Cinco. Devengo.-La obligación de contribuir nacerá en el momento de solicitarse el servicio, prestación o actividad que constituya el hecho imponible, y en los casos de las tarifas por anualidades o quinquenios el día primero que corresponda a la nueva anualidad o quinquenio a satisfacer.
El pago de las tasas o exacciones podrá ser exigido en el momento de ser solicitado el servicio, prestación o actividad, si bien en el caso de que no fuese prestado surgirá la obligación de devolver lo percibido. En el supuesto de las tasas de mantenimiento de derechos, la fecha de vencimiento será:
a) En el caso de anualidades de patentes y modelos de utilidad, concedidos conforme al Estatuto de la Propiedad Industrial, el último día del mes del aniversario de la fecha de concesión del registro.
b) (Derogada)
c) En el caso de quinquenios de modelos y dibujos industriales o artísticos, el último día del mes en que se cumpla el quinto aniversario de la fecha de concesión del registro.
El pago de estas tasas de mantenimiento deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha. De no satisfacerse su importe en este plazo, podrá abonarse el mismo con un recargo del 25 por 100 dentro de los tres primeros meses y de un 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora.
Seis. Forma de pago y recaudación.-Las tasas y exacciones unificadas se satisfacen en la forma y condiciones que por el Ministerio de Hacienda se establezcan, conforme a las normas contenidas en la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones complementarias.
Siete. Destino.-El importe de lo recaudado se destinará a nutrir el presupuesto de ingresos del Registro de la Propiedad Industrial.
Ocho. La fiscalización e intervención de la actividad económica y financiera del Organismo se ajustará a lo dispuesto en los capítulos VI, VII y VIII del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Se deroga el apartado 4, en cuanto a afecta a modelos y dibujos industriales y artísticos, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13615 . Se actualizan los importes de las tasas del apartado 4 por el apartado 1 de la Resolución 15/2001, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-24241 . Se derogan el apartado 4, en cuanto afecta a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, y el apartado 5.b) por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 . Véase sobre materia de signos distintivos Tarifa 3ª del apartado 4 lo previsto en el anexo de la presente Ley, según establece la disposición adicional 2. Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 12 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se añaden los epígrafes 1.7, 1.8 y 1.9 del apartado 4 por la disposición adicional 6 de la Ley 14/1999 de 4 de mayo. Ref. BOE-A-1999-10035 . Se modifica el epígrafe 1.1 del apartado 4 por el art. 25.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/05/02/17#articulo-undecimo