Art. Artículo séptimo
En vigor desde 6 may 1975
El personal al servicio del Registro de la Propiedad lndustrial se regirá por las normas contenidas en el capítulo X del título I de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y disposiciones dictadas para su aplicación.
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Proeli/es/l/1975/05/02/17#articulo-septimo