Art. Artículo octavo

En vigor desde 6 may 1975
La Hacienda del Registro de la Propiedad Industrial estará formada por: a) La subvención que figure en los Presupuestos Generales del Estado. b) El producto de la recaudación por las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas que se establecen por la presente Ley. c) Los ingresos que con carácter de precios públicos se obtengan por las suscripciones, inserciones y venta del «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y demás publicaciones del Registro, fotocopias y servicios de información documental. d) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. e) Cualquier otro recurso de los enumerados en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
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eli/es/l/1975/05/02/17#articulo-octavo

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