Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 6 may 1975
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Uno. El capítulo primero del título XI del Estatuto de la Propiedad Industrial de veintiséis de julio de mil novecientos veintinueve, texto ratificado por la Ley de dieciséis de septiembre de mil novecientos treinta y uno. Dos. El capítulo primero del título XII del mismo Estatuto y el Decreto de treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta, que regulan las tasas por servicios del Registro y «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Tres. Los apartados b) a e) de la tarifa primera del artículo veintiocho del texto refundido de Tasas Fiscales de uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis y preceptos que en materia de propiedad industrial se contienen en los artículos veintiséis, veintisiete, veintinueve y treinta del mismo texto refundido. Cuatro. En general, cuantas disposiciones se opongan, a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es/l/1975/05/02/17#disposicion-derogatoria

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