Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2022
1. En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan que formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, salvo las que puedan introducirse en cumplimiento y dispongan de su metodología. 2. Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información se contemplara la posibilidad de realizar una estadística y se determinara el organismo responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil