Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 14 abr 2019
1. El Consejo de Capitalidad está asistido por una comisión delegada o ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde o la alcaldesa de Eivissa, cuya composición, que será en todo caso paritaria, determinará el Consejo de Capitalidad. Cada una de las instituciones que participan en el Consejo designará a sus representantes en la referida comisión. Corresponde a la comisión ejecutiva preparar las sesiones del Consejo de Capitalidad, velar por la ejecución de sus acuerdos y ejercer las funciones que le atribuye el reglamento orgánico, y también aquellas que le delegue el Consejo de Capitalidad. En cuanto al régimen de funcionamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 9 de esta ley. 2. El Consejo de Capitalidad puede acordar la creación de comisiones técnicas, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados. Estas comisiones técnicas, de carácter paritario, tendrán la composición que determine el Consejo de Capitalidad en cada caso.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/16#art-11

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