Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 14 abr 2019
1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a sus competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Eivissa, como también las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.
2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y la propuesta de criterios de financiación y, si procede, de medidas financieras.
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Proeli/es-ib/l/2019/04/08/16#art-7