Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 14 abr 2019
Corresponden al Consejo de Capitalidad las funciones siguientes: a) La determinación de los sectores de interés concurrente entre la administración autonómica, la administración insular y el municipio de Eivissa que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad de Eivissa como capital. b) El estudio y la valoración de los costes que supone la condición de capital de Eivissa y, si procede, la fijación de los instrumentos de compensación precisos, así como la determinación de los objetivos a los que se destinará la inversión a que se refiere el título III de esta ley. c) El control y el seguimiento de la aplicación de las cantidades recogidas en el título III ya citado. d) La adopción de medidas de coordinación para el ejercicio armónico de las competencias respectivas. e) El control y el seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas que lo integran. f) La resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/16#art-10

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