Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 abr 2019
Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el Consejo de Capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros.
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eli/es-ib/l/2019/04/08/16#disposicion-transitoria-unica

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