Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 18 may 2019
1. Las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescriben, respectivamente: a) Al año, si son leves. b) A los tres años, si son graves. c) A los cuatro años, las muy graves. 2. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que la infracción haya sido cometida o la sanción acordada. En el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-96

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