Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
96 / 133En vigor desde 18 may 2019
1. Las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescriben, respectivamente:
a) Al año, si son leves.
b) A los tres años, si son graves.
c) A los cuatro años, las muy graves.
2. Dicho plazo comenzará a contar desde la fecha en que la infracción haya sido cometida o la sanción acordada. En el caso de las infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a contar desde que finalizó la conducta infractora.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-96