Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Calidad de los servicios sociales

Art. 78

En vigor desde 18 may 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales fomentará la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, las capacidades y habilidades del personal profesional que participa en el sistema público de servicios sociales. 2. Asimismo, se promoverán actividades específicamente diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas. 3. Las actividades y programas de formación estarán encuadrados en el marco del plan estratégico de servicios sociales, que, además, articulará la posible colaboración y coordinación con centros de formación públicos o privados.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-78

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