Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 20 dic 2018
Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/04/16#art-66