Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 ago 2017
De acuerdo con los artículos 6.1, 10.2 y 28.1, los departamentos de la Generalidad, en un plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben adaptar su planificación y programación sectoriales a los objetivos indicados en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-final-segunda

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