Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 25 jul 2019
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo Climático, que, transitoriamente, hasta que no estén desarrollados los instrumentos de fiscalidad ambiental, debe incorporar los ingresos obtenidos de la subasta de derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se acuerden con el Estado y una partida presupuestaria ordinaria para la lucha contra el cambio climático. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2019-10915 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .

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eli/es-ct/l/2017/08/01/16#disposicion-final-quinta

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