Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Art. 44
En vigor desde 31 dic 2019
1. La cuota íntegra se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:
a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 95 g/km 0,00 Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0,85 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20 Más de 200 g/km 1,40
b) Vehículos de la categoría N1
Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 140 g/km 0,00 Más de 140 g/km 0,70
2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones establecidas por el artículo 45
Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-44