Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Art. 44

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En vigor desde 31 dic 2019
1. La cuota íntegra se obtiene de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas: a) Vehículos de la categoría M1 y de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 95 g/km 0,00 Más de 95 g/km y hasta 120 g/km 0,70 Más de 120 g/km y hasta 140 g/km 0,85 Más de 140 g/km y hasta 160 g/km 1,00 Más de 160 g/km y hasta 200 g/km 1,20 Más de 200 g/km 1,40 b) Vehículos de la categoría N1 Emisiones oficiales de dióxido de carbono Tipo marginal (€/g CO 2 /km) Hasta 140 g/km 0,00 Más de 140 g/km 0,70 2. La cuota líquida se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones establecidas por el artículo 45 Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-442 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .

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Pro

eli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-44