Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 29 nov 2019
1. El Gobierno debe presentar al Parlamento los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de los contaminantes del aire para los períodos de cumplimiento que establezcan la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud para que el Parlamento, si procede, los apruebe. Estos objetivos deben revisarse cada cinco años. Solo pueden modificarse antes de dicha revisión si se tienen nuevos conocimientos que pueden alterar sustancialmente los parámetros de las bases para la toma de decisiones.
2. El objetivo para cada período de cumplimiento se fija tomando como referencia la reducción acordada para el conjunto de la Unión Europea y los criterios de repartimiento de esfuerzos que la Unión Europea fija para los estados miembros, incorporando siempre las actualizaciones que la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establezca.
3. Los objetivos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a los que se hace referencia en los apartados anteriores tienen que ser congruentes con un escenario neutro en emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en el marco de la visión estratégica europea.
Se añade el apartado 3 por el .2.1 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#a2 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4239 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5334/2017. Ref. BOE-A-2017-14164 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/08/01/16#art-5