Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 16 dic 2016
Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, los cargos públicos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 anterior que lleven a cabo acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil