Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 45En vigor desde 16 dic 2016
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley.
2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
3. A efectos de lo que establece esta ley, se entenderá que hay ocultación de datos a la Oficina cuando no se presenten las declaraciones o cuando se presenten declaraciones que incurran en falsedad o en omisión total o parcial de datos.
4. A efectos de lo que establece esta ley, se consideran medios fraudulentos los documentos o soportes falsos o falseados.
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Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-28