Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
En vigor desde 29 jun 2015
Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-147