Art. 147
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

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En vigor desde 29 jun 2015
Los importes de las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, podrán ser exigidos por vía de apremio, conforme al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva previsto en la normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-147