Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 jun 2015
El procedimiento previsto en la presente ley, en lo relativo a la admisibilidad de los vertidos por parte del Ayuntamiento, no modifica las competencias que correspondan a los Ayuntamientos en materia de ordenanzas municipales de vertidos. En particular, no se alteran las competencias relativas al régimen económico financiero, la vigilancia e inspección ni la potestad sancionadora.
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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-segunda

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