Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 109
En vigor desde 29 jun 2015
Las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos anexos a las solicitudes de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-109