Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
En vigor desde 29 jun 2015
El presente capítulo tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y, en su caso, corregir la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-105