Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 29 jun 2015
En el marco de lo previsto en la presente ley, los Planes Generales Municipales prestarán especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos efectos entre sus determinaciones:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-107