Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 13 ago 2015
1. El ejercicio de derechos o facultades en la actividad económica está sujeto a la normativa sectorial aplicable y, en particular, a las medidas de control, de policía y de intervención que se establezcan.
2. Los mecanismos de intervención administrativa en el ejercicio de la actividad económica son, con carácter general, la declaración responsable y la comunicación previa. En cualquier caso, los titulares de la actividad deben disponer del comprobante de pago de la tasa correspondiente.
3. La legislación sectorial aplicable debe atribuir la competencia para el ejercicio de la intervención administrativa a la Administración de la Generalidad o a la Administración local de ámbito supramunicipal o municipal, según cuál sea la más adecuada en función del bien jurídico a proteger.
4. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ejercicio de sus respectivas competencias de intervención de la actividad económica de los ciudadanos y las empresas, solamente pueden exigir la obtención de una única licencia o autorización, u otro medio de intervención preventivo, en los supuestos establecidos por la legislación sectorial aplicable.
5. El establecimiento de medios de intervención preventivos sobre una misma actividad económica debe estar justificado por el interés general a proteger. No pueden exigirse licencias o autorizaciones ni aplicar otros medios de intervención preventivos para el desarrollo de una actividad económica en la que el interés general a proteger sea coincidente con otro ya existente.
6. Las modificaciones de los regímenes de intervención deben ser proporcionadas y congruentes con el interés general a proteger.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-5