Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 27 ene 2017
1. El Gobierno, en el ejercicio de sus relaciones con gobiernos de otros territorios, promueve los siguientes objetivos: a) Impulsar el potencial internacional de la economía catalana, estimular el crecimiento de las exportaciones de las empresas catalanas, especialmente en los mercados de acceso más difícil, y atraer inversiones y nuevos proyectos empresariales de carácter estratégico e innovador de interés para Cataluña. b) Fomentar la cooperación institucional con otros territorios y el intercambio de buenas prácticas, en especial con los territorios que mantienen vínculos históricos, políticos, lingüísticos, culturales, económicos y sociales con Cataluña. c) Promover el desarrollo humano sostenible, el fomento de la paz y de los derechos humanos y la cohesión social en países prioritarios para el Gobierno, en especial aquéllos en los que el peso de la emigración hacia Cataluña sea significativo. d) Trabajar para reforzar los contactos y posibilitar la presencia y la proyección económica, cultural y social de las entidades, las empresas y los representantes de la sociedad civil catalana en el exterior. e) (Anulado). Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.e) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-26