Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas a que se refiere el artículo 76 se devengarán el último día del semestre natural.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-77