Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 4.ª Tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación, las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros, las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores y del resto de entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas se devengarán el último día del semestre natural por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 71 como concurran en el sujeto pasivo.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-72

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