Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-82