Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil