Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 4.ª Tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios oficiales, los sistemas multilaterales de negociación, las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros, las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores y del resto de entidades relacionadas en el artículo 84.1.a) y b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas recogidas en el artículo 71 serán liquidadas por la CNMV.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-73

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