Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas se devengarán el último día del semestre natural, por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 66 como concurran en el sujeto pasivo de las mismas.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-67

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