Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas a que se refiere el artículo 61 se devengarán anualmente, el día 1 de abril de cada ejercicio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-62