Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Art. 60
En vigor desde 7 abr 2023
Serán sujetos pasivos de la tasa:
a) Las ESI, las EAFN, las entidades de crédito (EC), las SGIIC y las SGEIC habilitadas para prestar servicios de inversión, a la fecha de devengo de la tasa;
b) las sucursales y agentes domiciliados en España de ESI, EC, SGIIC y SGEIC extranjeras habilitadas para prestar servicios de inversión y auxiliares, a la fecha de devengo de la tasa;
c) las ESI y EC de Estados no miembros de la Unión Europea autorizadas para prestar servicios de inversión en España en régimen de libre prestación sin sucursal.
Se modifica la letra a) por la disposición final 8.9 de la determinados preceptos, por Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8 Se modifica por la disposición final 9.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-60