Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2015
Tarifa 6.6. Tasa por supervisión e inspección de las normas de conducta en la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores. La tasa será el resultado de sumar las tarifas 6.6.1 y 6.6.2 siguientes:
a) Tarifa 6.6.1. La base imponible será el volumen de los ingresos brutos totales, incluidos incentivos, percibidos en el ejercicio anterior al de devengo, por la prestación de servicios de inversión, servicios auxiliares y resto de actividades del mercado de valores asociadas a los anteriores. La cuota será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,047 por ciento a la base liquidable, con una cuota fija mínima de 350,00 euros.
b) Tarifa 6.6.2. La base imponible será el número de clientes minoristas y profesionales a los que la entidad, en el ejercicio anterior al de devengo, haya prestado servicios de inversión, servicios auxiliares o alguna actividad del mercado de valores asociada con los anteriores. La cuota será el resultado de multiplicar la base liquidable por 0,47 euros, con una cuota fija mínima de 850,00 euros.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-61