Art. 50
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España

Art. 50

50 / 93
En vigor desde 1 ene 2015
Serán sujetos pasivos las IIC extranjeras comercializadas en España, inscritas en los registros oficiales de la CNMV a la fecha de devengo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-50