Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 12 ene 2011
Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, deben velar para que las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se ejerzan de acuerdo con los siguientes principios: 1. Prevención: Las actuaciones a desarrollar en las zonas de atención especial deben estar orientadas no sólo a cubrir aquellas necesidades ya existentes, sino a prevenir las situaciones de riesgo y exclusión social. 2. Equidad: El conjunto de la ciudadanía que reside en la región debe tener las mismas oportunidades de desarrollo económico, social y cultural. 3. Prioridad: Las administraciones públicas deberán otorgar prioridad a las actuaciones a desarrollar en las Zonas de Atención Especial sobre otras zonas. 4. Compromiso responsable: Las administraciones públicas trabajarán de manera comprometida y responsable por dotar de recursos y oportunidades a las zonas de atención especial en la lucha a favor de la inclusión social. 5. Coordinación: Todas las actuaciones que se desarrollen en las zonas de atención especial, con independencia de quién o quiénes las promuevan, deberán estar orientadas en el principio de coordinación y complementariedad. 6. Carácter integral: El carácter multidimensional del fenómeno de la exclusión social debe ser abordado de manera global. 7. Proximidad y Agilidad: La cercanía a las zonas de atención especial y a la ciudadanía debe ser clave para una eficaz intervención. 8. Participación ciudadana: Reconocimiento y dinamización de la participación social de la ciudadanía que reside en las zonas de atención especial como motor para la transformación de su propia realidad.
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eli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-4

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