Art. [preambulo]

En vigor desde 12 ene 2011
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Comunidad Autónoma de Extremadura ha experimentado en las últimas décadas un desarrollo económico y social sin precedentes en su historia que ha situado a la región en unas cotas de bienestar inimaginables hace años. Ello ha sido y es posible gracias al esfuerzo conjunto de la ciudadanía extremeña junto a los Poderes Públicos, las entidades de iniciativa social y privada y los agentes sociales. Todos han contribuido a este bienestar al que tiene derecho el conjunto de la ciudadanía de la región. Sin embargo, existen determinados grupos de población que, por sus especiales características y otras situaciones, así como determinadas zonas de la región, que han experimentado y/o experimentan determinadas dificultades para acceder a esas cotas de bienestar, siendo necesario el desarrollo de políticas específicas por los poderes públicos con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, intentando evitar situaciones de exclusión social que dificultan el acceso al conjunto de los servicios públicos en condiciones de igualdad. Nos referimos de manera especial a determinadas zonas situadas en las grandes urbes de la región, de aquellos municipios mayores de 20.000 habitantes, en las que confluyen factores de diversa índole que exponen a la ciudadanía que en ellas reside a determinadas situaciones de vulnerabilidad que pueden conllevar la exclusión social y/o estigmatización de esa zona y de su población. Las administraciones públicas de la región, conscientes de esta situación, atendiendo a principios de justicia social y de corresponsabilidad, han venido desarrollando diversas actuaciones en estas zonas. Si bien, hay que reconocer que algunas de ellas no han tenido en cuenta las verdaderas necesidades al no partir de un análisis de la propia zona y, especialmente, al no implicar a la ciudadanía que en ellas reside tanto en el diseño como en la ejecución y evaluación de dichas actuaciones. Igualmente, la temporalidad de muchas de esas actuaciones ha supuesto que en su desarrollo no se hayan conseguido los objetivos propuestos, dando lugar a la desconfianza tanto por parte de la población destinataria como de los profesionales implicados en su ejecución. Se hace preciso por tanto, como respuesta de las administraciones públicas a la propia reivindicación vecinal, establecer un marco jurídico que regule y ampare la actuación en dichas zonas, para que en orden a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en su desarrollo, y con la necesaria implicación de la ciudadanía en su diseño y ejecución, se consiga impulsar un proceso ilusionante que permita la coordinación y cooperación del conjunto de administraciones públicas así como de la iniciativa social y del resto de agentes sociales en el desarrollo de una actuación integral que equipare estas zonas al resto de zonas de la Comunidad Autónoma, dotándoles de los necesarios servicios públicos y de seguridad, que supongan el disfrute por parte de sus vecinos de unas cotas de bienestar en igualdad al resto de la ciudadanía extremeña. II La lucha a favor de la inclusión social de las personas y colectivos en riesgo y/o situación de exclusión social es una demanda del conjunto de la sociedad extremeña y un deber de las administraciones públicas para con su población. Este proceso de inclusión social se refiere al conjunto de acciones destinadas a aumentar las capacidades de desarrollo y oportunidades de participación de la ciudadanía a través de la dotación de recursos en las diferentes dimensiones que favorecen la vida en sociedad: empleo, educación, vivienda, salud, participación ciudadana... Ahora bien, las especiales características y factores que confluyen en determinadas zonas de las grandes urbes de la región precisan una atención especial. El trabajo en éstas debe estar guiado por una metodología de actuación integral, incentivada con medidas de lucha contra la exclusión social, así como de nuevas formas de gestión destinadas a estimular la cooperación institucional y participación de la ciudadanía, que superen las deficiencias existentes hasta el momento. En esta línea, la actuación pública en estas zonas se justifica por la magnitud del problema y por las repercusiones sobre el resto de la ciudad y su cohesión social. Además, la necesidad de actuar es hoy mayor que nunca debido a las tendencias económicas actuales que pueden provocar un declive más acusado de estas zonas. El Gobierno extremeño, comprometido con la lucha a favor de la inclusión social, ha puesto en marcha los Planes de Inclusión Social de Extremadura, en el marco de la Estrategia Europea de Inclusión Social (Estrategia de Lisboa) de la Agenda Social Renovada y de los Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social del Reino de España. Con el desarrollo de los Planes de Inclusión Social en Extremadura se pretende, a través de la ejecución de sus medidas, incrementar las oportunidades y los recursos necesarios de las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social y, así, puedan éstos participar plenamente en la vida económica, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma. El II Plan de Inclusión Social de Extremadura, fruto del «Acuerdo de Política Social» firmado el 30 de julio de 2008 entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) y los Agentes Sociales y Económicos, contempla el desarrollo de un Plan de Intervención Social en Barrios Desfavorecidos de Extremadura como una medida destacada dentro del área de actuación «Zonas Especialmente Vulnerables» con el fin de contribuir a la transformación de la realidad social de determinados espacios urbanos. Las administraciones públicas ya han realizado en varias ocasiones actuaciones de este tipo, algunas de las cuales están siendo desarrolladas actualmente. En este sentido, la recuperación y transformación de estas zonas sólo podrá alcanzarse con la implicación y el trabajo coordinado de la Junta de Extremadura, de las Corporaciones Locales, Agentes Sociales, Entidades de Iniciativa Social y la ciudadanía. Precisamente es objeto de esta ley establecer un marco jurídico que ampare el desarrollo común de planes y programas de actuación integral y la institucionalización de los mecanismos de coordinación entre los diferentes agentes implicados. La Ley parte de la base del artículo 9.2 de la Constitución Española que otorga a los Poderes Públicos la facultad de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Asimismo, nuestra Carta Magna recoge en su Título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica, atribuyendo a los poderes públicos el desarrollo de políticas y actuaciones dirigidas a la prestación de servicios que garanticen la plena participación de la ciudadanía. Principios rectores que son igualmente recogidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6. Y por ello, en el marco de las competencias autonómicas y locales reconocidas por el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 25.2k y 26.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dota a la administración de los instrumentos específicos apropiados para esta finalidad y determina la obligatoriedad de la prestación de servicios sociales para los municipios con población superior a 20.000 habitantes. Igualmente, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene como objeto conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social y política de Extremadura, objeto que se ve reforzado con la presente norma, por lo que los Servicios Sociales deben tener un protagonismo especial en la actuación en estas zonas. III La presente ley consta de tres capítulos, que comprenden los aspectos objeto de regulación para alcanzar los objetivos descritos. El capítulo I establece como objeto de la misma el establecimiento de un marco general que regule la actuación integral en las zonas de atención especial de las grandes ciudades de la Comunidad Autónoma de Extremadura para favorecer la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social, sin perjuicio de las características propias que pueda existir en cada zona a intervenir. Asimismo, este capítulo define qué se entiende por Zona de Atención Especial susceptible de ser considerada objeto de atención a los efectos de esta ley, fija el ámbito de actuación y los principios rectores en los que debe basarse esta Ley para la elaboración, ejecución y desarrollo del conjunto de actuaciones en el marco de ésta y en el ámbito de actuación de cada zona así como la financiación de las actuaciones objeto de la misma. Una vez establecido este marco general, el capítulo II se dedica a la actuación integral, estableciendo los fines de la misma, el compromiso de las administraciones públicas y la financiación de las actuaciones, creándose un Fondo para la financiación de Actuaciones en Zonas de Atención Especial. El capítulo III y último, regula la coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de las actuaciones, creándose el «Comité Regional de Coordinación de Actuaciones en Zonas de Atención Especial» y los «Comités Zonales de Coordinación».
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eli/es-ex/l/2010/12/21/16#preambulo-pr

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