Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 12 ene 2011
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se contemplará la creación de un fondo para la financiación de actuaciones en zonas de atención especial con el objeto de desarrollar actuaciones específicas orientadas a la inclusión social en dichas zonas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-9