Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 ene 2011
1. Se entiende por actuación integral, el conjunto de acciones de carácter urbanístico, de vivienda, económico y social desarrolladas en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tienen por objeto la mejora de éstas y la atención global de las necesidades de inclusión social de las personas en situación de riesgo y/o de exclusión social que en ellas reside, desarrolladas por las administraciones públicas y entidades de iniciativa social, de conformidad con lo establecido en la presente ley y con el resto de normativa que, en su caso, la desarrolle.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por inclusión social, el proceso que asegura a las personas y/o colectivos en situación de riesgo o exclusión social que residen en las zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma, las oportunidades y recursos necesarios que promuevan su participación en la vida económica, social y cultural, y disfrutar del nivel de vida y bienestar que goza el conjunto de la ciudadanía de la región.
3. Asimismo, se entenderá por entidades de iniciativa social aquellas que teniendo un carácter social, careciendo de ánimo de lucro y con base territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollen programas y actuaciones financiadas con fondos públicos, en una o varias de las zonas de atención especial.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/21/16#art-2