Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 99

En vigor desde 21 mar 2011
Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar a las entidades de voluntariado para el desarrollo de programas o proyectos en materia de acción social y servicios sociales que se entiendan de interés para el sistema, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-99

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