Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 100

En vigor desde 21 mar 2011
Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-100

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