Título TÍTULO IX

Art. 104

En vigor desde 20 sept 2014
El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia. Se modifica por el .9 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-104

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