Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Convenios y acuerdos de colaboración
Art. 95
En vigor desde 21 mar 2011
1. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán establecer convenios con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la provisión de prestaciones del catálogo de servicios sociales en aquellos supuestos en los que razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental aconsejen la no aplicación del régimen de concierto y así se motive.
2. No obstante lo anterior, serán de aplicación a dichos convenios las características y requisitos propios del régimen de concierto que no resulten incompatibles con su naturaleza.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-95