Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de concertación social
Art. 94
En vigor desde 19 oct 2021
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16411#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-94